Peritaje de Siniestros: Incendios y Accidentes
Investigación técnica y forense para determinar origen, causa, propagación y dinámica del fuego, con rigor científico y estándares internacionales.
En CENIFA CHILE realizamos investigaciones científicas de incendios estructurales, vehiculares, industriales y forestales, aplicando NFPA 921, NFPA 1033 y el método científico. Cada peritaje es desarrollado por Genaro Figueroa Contardo, Perito Investigador de Incendios certificado IAAI-PIT, miembro NAFI y miembro NFPA, con más de 39 años de experiencia en análisis de evidencias, patrones térmicos y dinámica del fuego.
Peritajes de incendio y explosión en:
Naves industriales, bodegas, fábricas
Plantas de producción y procesos
Instalaciones mineras y equipos mineros
Instalaciones y embarcaciones marítimas
Aeronaves e instalaciones aeronáuticas
Edificios corporativos, recintos comerciales
Edificios habitacionales y viviendas
Edificios patrimoniales
Establecimientos educacionales
Vehículos: camiones, autos eléctricos y convencionales
Maquinarias y equipos dañados por fuego
Cualquier instalación o vehículo afectado por siniestro
Este peritaje está dirigido a:
Compañías de seguros
Liquidadoras de seguros
Estudios jurídicos
Empresas e industrias afectadas por siniestros
Organismos públicos
Partes involucradas en procesos judiciales
Propietarios de viviendas o recintos comerciales siniestrados
Experiencia y acreditaciones
+30 años investigando incendios estructurales, vehiculares e industriales
Perito IAAI-PIT
Miembro NAFI
Miembro NFPA
Especialista en NFPA 921 y NFPA 1033
Investigación en Chile, Argentina, Perú, Uruguay, Paraguay y Bolivia
SERVICIOS DERIVADOS
Nuestros servicios derivados cubren instalaciones industriales, mineras, marítimas y aeronáuticas; edificios corporativos, comerciales, habitacionales, educacionales y patrimoniales; vehículos convencionales y eléctricos; maquinarias y equipos dañados por fuego, así como cualquier instalación o vehículo afectado por un siniestro.
Integración con normativas y estándares
Dependiendo del país y la industria: OSHA, NFPA, ISO 45001, DS 40, DS 594, DS 67, entre otros.
En Chile, para efectos legales, la investigación se vincula con exigencias de la Ley 16.744 y protocolos de mutualidades.
Para investigaciones más complejas (incendios, explosiones, fallas estructurales, eventos eléctricos), la metodología NFPA (por ejemplo, NFPA 921 para incendios y NFPA 70B/70E para equipos eléctricos) otorga rigor adicional.
Leyes implicadas en los accidentes laborales
En Chile, la investigación, gestión y responsabilidad frente a los accidentes laborales está sustentada por un marco legal sólido que involucra leyes, decretos supremos, reglamentos y normativas técnicas.
Lo clave es que estas normas regulan prevención, investigación, responsabilidades, prestaciones, sanciones y derechos de los trabajadores.
Ley 16.744 – Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (1968)
La base del sistema chileno.
Establece:
- Qué se entiende por accidente del trabajo y accidente de trayecto.
- Obligación del empleador de proteger la salud y vida de los trabajadores.
- Responsabilidad de gestionar prevención y seguridad.
- Cobertura médica y financiera al trabajador accidentado.
- Obligación de investigar los accidentes y tomar medidas correctivas.
- Relación con las mutualidades y organismos administradores (ACHS, IST, Mutual de Seguridad, ISL).
- Es la ley central en todo accidente laboral.
Código del Trabajo — Artículos sobre Seguridad y Responsabilidad del Empleador
Incluye:
- Art. 184: el empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
- Art. 184 bis: derecho a interrumpir labores si existe riesgo grave e inminente.
- Régimen de sanciones y responsabilidades por incumplimiento.
- Regulación del rol del Comité Paritario.
- Es la norma que suele aparecer en demandas civiles o laborales posteriores a accidentes.
Decreto Supremo 40 – Reglamento sobre Prevención de Riesgos (1969)
Determina:
- Obligación de contar con un Departamento de Prevención de Riesgos.
- Funciones del Experto en Prevención.
Programas preventivos.
- Investigación de accidentes e incidentes.
- Reglamentos internos y procedimientos de trabajo seguro.
- Es clave para evaluar si existía prevención válida antes del accidente.
Decreto Supremo 54 – Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (1968)
Establece:
- Formación de Comités Paritarios.
- Función obligatoria de investigar los accidentes.
- Revisión de medidas correctivas.
- Análisis de causas.
- Rol correferente en mejorar prácticas y condiciones de trabajo.
- El CPHS debe participar siempre en accidentes graves o fatales.
Decreto Supremo 594 – Condiciones Básicas de Higiene y Seguridad en los Lugares de Trabajo (1999)
Regula:
- Condiciones ambientales mínimas (ruido, ventilación, iluminación, temperatura).
- Servicios higiénicos y estándares sanitarios.
- Riesgos químicos, atmosféricos y biológicos.
- Señalética y control de emergencias.
- Se usa para evaluar si el ambiente pudo contribuir al accidente.
Decreto Supremo 67 – Protocolo de Evaluación y Calificación del Seguro de Accidentes
- Regula la relación entre el accidente y su calificación como laboral.
Define:
- Requisitos para determinar si un accidente es laboral, de trayecto o no laboral.
- Procedimientos administrativos de mutualidades e ISL.
Ley 21.012 – Accidentes Graves y Fatales (2017)
Establece obligaciones específicas cuando ocurre:
- Accidente grave.
- Accidente fatal.
- Accidente que involucra pérdida de extremidad o amputación.
Obliga a:
- Suspender faenas.
- Denunciar inmediatamente a la Inspección del Trabajo.
- Facilitar investigación del organismo fiscalizador.
Ley 20.123 – Subcontratación (2006)
Regula:
- Responsabilidades de la empresa principal sobre contratistas y subcontratistas.
- Seguridad de faenas con empresas externas.
- Obligación de coordinar procedimientos de seguridad entre mandante–contratista.
- Clave cuando un accidente involucra trabajadores externos o faenas mixtas.
Normas Técnicas Obligatorias (referenciales pero exigibles)
Aunque no son leyes, los tribunales las usan como estándares de diligencia:
- ISO 45001 (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional).
- Normas NFPA aplicables (cuando el accidente involucra fuego, electricidad, atmósferas peligrosas, etc.).
- NCh 2298, 2245, 2346, entre otras normas chilenas de seguridad.
En peritajes complejos, estas normas definen el estándar mínimo aceptable de prevención.
Ley 19.300 – Ley de Bases del Medio Ambiente (cuando hay efectos ambientales)
- Aplica cuando el accidente genera:
- Derrames.
- Emisiones peligrosas.
- Impactos ambientales involuntarios.
Otras normativas según el tipo de industria
Dependiendo de la empresa:
- Ley de Concesiones Marítimas (accidentes en puertos o embarcaciones).
- Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en accidentes eléctricos.
- Normativa Minera (SERNAGEOMIN — DS 132) en faenas mineras.
- Normativa de transporte (accidentes en camiones, grúas, maquinaria).
Es un centro especializado en investigación técnica y forense de incendios y accidentes, dedicado a determinar origen, causa y dinámica del fuego con rigor científico y estándares internacionales.
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